Se garantiza la confidencialidad total y absoluta del denunciante, denunciado y de otras personas que pudieran estar relacionadas, así como del contenido de la denuncia.
El sistema interno de información permite el anonimato, por lo que serán aceptadas para su tramitación aquellas denuncias sin tener los datos de identificación del denunciante, no necesitamos sus datos para tramitar la denuncia.
En el caso de que quiera dar a conocer los datos personales suyos como denunciantes. Los datos personales serán conservados en el sistema interno de informaciónl únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados. En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación (si no se remitió un acuse de recibo al informante, tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación), se procederá a su supresión, salvo que se conserven de manera anonimizada a los efectos de acreditar la existencia y funcionamiento del sistema interno de información. En casos de especial complejidad, el plazo de tres meses inicialmente previsto para iniciar la investigación podrá ampliarse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
Se informa de que las denuncias a las que no se haya dado curso, se eliminarán o en su defecto únicamente podrán constar de forma anonimizada.
La Entidad tiene la obligación de contar con un libro-registro en el que se contengan las informaciones recibidas y las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad.
Este registro no será público y únicamente a petición de una Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo su tutela, podrá accederse al contenido. Los datos personales contenidos en el libro-registro se conservarán por el tiempo que sea necesario y proporcionado y, en ningún caso, se conservarán por un periodo superior a diez años.
Hay dos opciones para realizar la comunicación de manera anónima:
1. Utilizando su navegador pero sin facilitar los datos identificativos y de contacto. En este caso queda rastro de la dirección IP desde la que se realiza la comunicación, la cual puede ser requerida a la Entidad por las autoridades competentes.
2. Garantizando plenamente el anonimato de la comunicación en el entorno digital (también de la dirección IP, que puede identificar a la persona que navega por Internet), utilizando una red de anonimización. La herramienta más utilizada es la red TOR. La forma más sencilla de utilizar esta red es descargar e instalar el navegador Tor Browser, que se puede obtener desde la página https://www.torproject.org/download/download-easy.html.es. Otra forma es descargar el navegador Brave en https://brave.com/esI y luego abrir una pestaña privada con TOR.
IMPORTANTE: El código asignado cuando se realiza una denuncia es la única forma de acceso y es responsabilidad del denunciante conservarlo. Este canal garantiza la confidencialidad de las comunicaciones y ofrece la posibilidad de preservar el anonimato. Permite además mantener la colaboración con la Entidad en la comprobación de los hechos. Es importante que se mantenga el diálogo entre los denunciantes y la Entidad por medio de este canal para facilitar las tareas de investigación y comprobar los hechos. La falta de respuesta a los requerimientos de información formulados a través del Buzón de Denuncias podría suponer el archivo de las actuaciones.
El seguimiento y toda la comunicación se llevará a cabo exclusivamente dentro de la aplicación. para poder seguir garantizando el anonimato del denunciante.